• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 98/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de conflicto colectivo por MSCT al imponer la empresa las "imaginarias de aeropuerto” junto a una indemnización de daños y perjuicios. En un principio el trabajador podía realizar la imaginaria en el lugar por él elegido personándose en el aeropuerto en un tiempo no superior a 75 ó 60 minutos, con el nuevo régimen se permanece en el aeropuerto y el tiempo de incorporación es inferior. La AN acuerda la nulidad de la medida y desestima la indemnización. La Sala IV desestima la excepción de inadecuación de procedimiento por estar ante un conflicto colectivo y no plural. Centra la controversia en analizar si la actuación constituyó una MSCT prevista en el convenio. Considera que los Manuales de Operaciones son un elemento complementario a las disposiciones convencionales siempre que no altere lo negociado colectivamente. Tras exponer las diferencias entre la MSCT y el "descuelgue"; considera que, en el caso analizado, la modificación operada es una modificación que altera el régimen jurídico del tiempo de trabajo pactado en el convenio, si bien hay un aspecto que desborda el contenido del propio convenio, relativo al tiempo de personación al servicio que es inferior, por lo que considera que se se debió acudir al cauce del art.83.2 ET en relación con el 41.4 ET. Asimismo, pese a declararse nula la medida, desestima la indemnización por no considerar el tiempo de imaginaria como tiempo de trabajo efectivo Desestima los recursos interpuestos por la empresa y el sind
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 410/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras y por Comisiones Obreras del Hábitat y en la que se pretendía se declarase que el marco temporal previsto en el artículo 56 del VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal debía operar siempre y en todo caso, con independencia de la modalidad de ejercicio del derecho al permiso por lactancia previsto en tal precepto. Tras examinar el precepto en cuestión y a la vista de las mejoras establecidas convencionalmente respecto del mismo derecho reconocido en el artículo 37.4 ET, se afirma que la acumulación de las horas entre los 9 y los 12 meses de edad del menor no es automática, sino que, como prevé el Convenio, queda condicionada a los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa. Con carácter previo la Sala rechaza las excepciones inadecuación de procedimiento y falta de acción derivadas de la existencia de un conflicto de intereses puesto que concluye que existe un conflicto de índole jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3106/2023
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Determinar si la empresa demandada Konecta Servicios de BPO S.L. ha incumplido el procedimiento del artículo 41 ET, al pasar los trabajadores afectados de realizar una jornada de trabajo de lunes a viernes a realizarla de lunes a domingo sin seguir la modalidad y su causalidad (campaña Banco Santander). Demanda de conflicto colectivo de la Confederación General del Trabajo (CGT) que desestima el JS y el TSJ. La STS declara nula la decisión empresarial consistente en establecer una jornada laboral incluyendo sábados y domingos para los trabajadores asignados a la campaña del Banco Santander, y reponiendo a la plantilla afectada en la jornada de lunes a viernes, sin seguir el procedimiento del art. 41 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la estimación parcial de la demanda de conflicto colectivo en materia de prevención de riesgos relacionada con el cierre de maleteros en las aeronaves Airbus 350, por los TCP con condena a las obligaciones que se establecen. Sostiene que la evaluación solamente es un paso inicial de la actividad preventiva y no su culminación, de forma que lo que se debate no es si la empresa ha incumplido normativa de prevención de riesgos laborales, sino si está obligada a establecer las medidas objeto del pronunciamiento estimatorio de la pretensión. La evaluación de riesgos de la empresa detecta un riesgo ergonómico moderado debido al diseño de esos maleteros. Las medidas impuestas por la AN son más precisas que las que aparecen en las normas internas de la empresa y por lo demás esta no manifiesta desacuerdo con la existencia y extensión de las obligaciones que se le imponen. Así, se obliga a la demandada a establecer medidas de control de peso de equipaje de mano que los pasajeros lleven a la cabina; Establecer medidas organizativas de cumplimiento obligatorio para los trabajadores con función de Sobrecargo a la hora de distribuir el trabajo en la aeronave que garanticen que el cierre de los maleteros con mayor riesgo ergonómico evaluado se realice por dos trabajadores o subsidiariamente con ayuda y volver a evaluar el riesgo ergonómico que puede implicar el nuevo equipo de trabajo (uniformes de TCP) adoptando las medidas oportunas tras realizar dicha evaluación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 116/2023
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo:la cuestión litigiosa se sustenta en interpretar el art. 7.17 del Convenio Colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA, sobre cobertura de vacantes (pilotos), en el sentido de determinar si debe realizarse para la misma flota donde se genera la vacante o por seniorities. La sentencia de la Audiencia Nacional, desestimó la demanda. Recurrida en casación ordinaria, el recurso es rechazado confirmando la decisión de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 78/2023
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actualización de la compensación económica establecida en un Acuerdo de suspensión y extinción de contratos de trabajo por remisión al IV Convenio Marco del grupo empresarial, que establece un incremento tipo fijo por cada año de vigencia del mismo sin incluir la aplicación de otras actualizaciones posibles, debe mantenerse también durante la vigencia del V Convenio Marco conforme a una interpretación literal, al ser redacción del precepto convencional que regula los posibles incrementos de ambos Convenios idéntica. Se aplican igualmente criterios de interpretación sistemática e histórica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 169/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AN declara la nulidad de ciertas cláusulas contenidas en el contrato tipo de trabajo a distancia suscrito entre la empresa y sus trabajadores. Recurre la empresa y CSIF. La Sala IV analiza su licitud, al amparo de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Se examinan, entre otras, las siguientes cláusulas:1.-Compensación de gastos. El derecho a su abono deriva de los art.7 b) y 12 LTD, que el convenio colectivo no diga nada no elimina el derecho por tenerlos reconocido por ley. Rechaza su nulidad. 2.-Obligación del trabajador de facilitar su correo electrónico y número de teléfono personal por si fuera necesario contactar con él por urgencia del servicio. Infringe art.11 y 17 LTD. El trabajador tiene derecho a que la empresa le proporcione todos los medios para su actividad y no se le puede exigir utilizar dispositivos propios. No obstante, no es nula por no contravenir el Reglamento General de Protección de Datos, al solo poder utilizarse por necesidad y urgencia del servicio. 3.-Desconexión digital. Derecho a no responder a ninguna comunicación cuando su jornada concluye salvo circunstancias de urgencia. Nulo por no haber elaborado la política interna sobre este derecho previa audiencia de los representantes de los trabajadores. 4.- Cláusula de reversibilidad del trabajador. Nulidad por ser abusivo el límite a través de un contrato adhesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 63/2023
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO.Adecuación de la modalidad de conflicto colectivo. Interpretación del artículo 26.2 del convenio colectivo de Verificaciones Industriales de Andalucía SA (VEIASA), sobre la aplicación de la minoración proporcional en el cálculo del complemento de beneficios. La STSJ Andalucía recurrida declara que la disminución proporcional del complemento de beneficios que establece ese art. 26.2 del convenio colectivo de VEIASA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 15 de enero de 2009), en el supuesto de que los ingresos de explotación anuales sean inferiores al 5%, debe calcularse sobre el importe de media paga extraordinaria anual por niveles, sin que, en ningún caso, el importe de dicho complemento pueda ser inferior al de la referida media paga extraordinaria anual Desestima también la falta de acción opuesta por la empresa. La STS, sobre el fondo, de las dos interpretaciones que expone de aquel precepto convencional, acoge la más favorable a los trabajadores (la segunda) puesto que cobrarían más en concepto de complemento de beneficios en todos los supuestos, a excepción del caso en el que los ingresos de explotación anuales fuesen del 0%, en que percibiría la misma cantidad que haciendo uso de la primera interpretación. Se confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3247/2023
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se suscita si ha prescrito la acción para reclamar las cantidades adeudadas a la trabajadora, en función del momento en el que deba fijarse el inicio del plazo de prescripción cuando se ejercita una acción individual de reclamación de cantidad con posterioridad a la fecha de la sentencia firme dictada en impugnación de varios preceptos del Convenio Colectivo del sector de residencias y centros de día para personas mayores de la CAM. La Sala IV, con carácter previo, declara la competencia funcional para el enjuiciamiento, aunque la cuantía reclamada no alcance el umbral fijado. En cuanto al fondo de la cuestión, reitera la interrupción de la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del conflicto cuando la articulada es una acción colectiva por impugnatoria, pues esta viene a producir efectos sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse -en todos los ámbitos de la jurisdicción- sobre los preceptos convalidados, anulados o interpretados objeto del proceso. El proceso individual resulta tributario de la decisión que se adopte en el de naturaleza colectiva. Inherente a la anterior consideración es la plena operatividad de la interrupción prescriptiva durante el mismo lapso de desarrollo de ambos procedimientos y hasta la firmeza del colectivo por impugnatoria. Y la extensión de la eficacia interruptiva sitúa el punto final o dies ad quem en la firmeza de la sentencia, en función de la finalidad propia de los proc
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional aprecia la falta de legitimación activa del sindicato demandante CGT atendiendo al tipo de acción ejercitada por considerar que el objeto de la pretensión pretende de forma indirecta cuestionar los términos de un acuerdo alcanzado en el seno de un procedimiento de MSCT. La escasa representatividad del sindicato, que no alcanza siquiera el 1% de la representación unitaria (0,39%) no permite vía conflicto colectivo, conseguir de forma indirecta lo que debió articularse a través de la modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo, sujeta además a plazo de caducidad. Y se añade que no obstante lo anterior, no existe un verdadero conflicto real y actual sobre el que pueda estimarse la acción ejercitada. Por lo tanto, se desestima la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.